Acefalía presidencial
Bernardo Saravia Frías
El artículo 88 de la Constitución Nacional regula los casos en los que por cualquier causa no hay presidente, o si lo hay, no puede ejercer sus funciones.
Se prevén dos situaciones de acefalía: la transitoria y la permanente.
En el primer caso, se contemplan cinco situaciones: enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente.
En el segundo, cuatro, destitución, muerte, dimisión o inhabilidad de ambos, el presidente y el vicepresidente.
Una mayoría interpreta que las causales de “enfermedad” e “inhabilidad” son idénticas. La “ausencia de capital” se entiende limitada a la salida del territorio nacional, para lo que se debe informar al Congreso de la Nación. Por último, la destitución exclusivamente corresponde a la que pudiere resultar de un juicio político.
Ante una enfermedad pasajera, primer supuesto de acefalía transitoria, el presidente debe cumplir con dos actos formales: delegar el cargo en el vicepresidente, quién lo reemplaza (no lo sucede), y comunicar la situación al Congreso.
Se trata de un vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo, que suple interinamente al presidente pero con la plenitud de las competencias constitucionales.
Si la enfermedad es o se vuelve definitiva, el caso se convierte en una acefalía permanente. Puede suceder que el presidente no quiera pedir licencia o no esté en condiciones de hacerlo o de renunciar.
Las soluciones son distintas a la acefalía transitoria.
Un camino es el juicio político por el Congreso, que da lugar a un caso de “destitución”. De acuerdo a la Constitución, es el Congreso el que determina “el funcionario público que ha desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”
El otro camino es la declaración de inhabilidad por el Congreso. Es distinto al caso del juicio político. Algunos cuestionan que no es aplicable y que siempre se debe recurrir al juicio político. Otros interpretan la causal de juicio político y la de inhabilidad como independientes.
De aceptarse la inhabilidad como una categoría independiente, la debe declarar el Congreso, y el vicepresidente debiera suceder (ya no reemplazar meramente) al presidente por el resto del período presidencial pendiente.
De renunciar el vice (o aplicarle otra causal, como el juicio político, por ejemplo), es el Congreso el que resuelve quién desempeña la presidencia.
Estos son los mecanismos constitucionales que manda aplicar nuestro Carta Magna ante casos de acefalía presidencial, que por su gravedad exigen la mayor transparencia y puntillosidad.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.