SARAVIA FRIAS

Cambios del BCRA al régimen de inversión (encaje)

Bernardo Saravia Frías

Ayer el Banco Central de la República Argentina introdujo cambios de importancia al régimen para el ingreso de divisas al país (Comunicación “A” 5532, la “Comunicación”).

Existen tres conceptos exceptuados de realizar el encaje obligatorio del 30% del monto de una inversión extranjera: i) aporte de capital, ii) compra de parte del capital de una sociedad y iii) reintegro del capital social por pérdida total, parcial o patrimonio neto negativo.

Bajo la norma anterior, quién ingresaba divisas para realizar un aporte de capital tenía 250 días para acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”). Ese plazo fue extendido a 540 días, franco reconocimiento de los inconveniente que generaban las demoras de los trámites en la IGJ.

En virtud de ese mayor plazo, se elimina la facultad que tenían las entidades bancarias responsables del control, de extenderlo por 180 días más (eran 250 más 180 si lo consideraba procedente el banco), lo que suprime la carga que implicaba para un inversionista el demostrar las razones del incumplimiento, más aún cuando se debía a una demora de la IGJ.

La otra modificación relevante tiene que ver con las inversiones para reintegro de capital. Antes se debía demostrar dentro de los 90 días el modo en que se había reintegrado (por pérdida o patrimonio negativo), de lo contrario existía la opción de constituir el encaje correspondiente.

La Comunicación excluye esa opción y establece que ante el incumplimiento a los 90 días el banco controlante debe informar al BCRA para que inicie las investigaciones y, de corresponder, un sumario.

Por último, los dineros depositados como encaje ya no podrán ser devueltos en dólares. La nueva norma dispone su pesificación obligatoria sin excepción. Es decir que quién realiza un encaje sólo podrá recibir pesos en un año.

En cuanto a los encajes demorados por no presentarse la documentación correspondiente, el Banco Central ordena su inmediata liberación dentro de los próximos 10 días.

En síntesis, la Comunicación reconoce luego de largo tiempo el obstáculo que implicaban las demoras burocráticas de la IGJ, otorgando un mayor plazo para acreditar un aporte de capital. Ordena la liberación de los encajes demorados. Elimina la opción de constituir el encaje ante la falta de acreditación de un reintegro de capital. Y lo más importante por el contexto, pesifica todos los encajes.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.