SARAVIA FRIAS

El fin de un anacronismo I (el cepo)

Bernardo Saravia Frías

La Comunicación “A” 5862 dictada hoy por el Banco Central, acaba con el entramado de restricciones que a lo largo de los últimos años se fueron imponiendo a tres cuestiones: i) compra de moneda extranjera; ii) egreso de divisas y iii) ingreso de divisas.

Como principio general se reinstaura la libertad para la compra, venta, ingreso y egreso de divisas: ya no hará falta requerir autorización previa ni del BCRA ni de la AFIP, todo lo que se elimina de cuajo.

Cualquiera tiene libre acceso al Mercado Único y Libre de cambios (que volvió a ser tal) para lo que se denomina “formación de activos externos”, (que no es ni más ni menos que una inversión en un activo del exterior) sujeto a que no se supere el monto de 2 millones de dólares por mes en todo el sistema bancario. Son “activos externos”: las inversiones inmobiliarias en el exterior; los préstamos a no residentes; las inversiones directas en el exterior; las inversiones de portafolio en el exterior (concepto tradicionalmente utilizado para ahorro en el exterior) de personas físicas y jurídicas, y compras de billetes y cheques de viajeros en el país.

Se derogan los requisitos y condiciones para girar pagos para cancelar intereses y deudas impagas, y para remitir utilidades y dividendos, lo que permitiría interpretar que bajo el nuevo régimen no habrá límites.

En consonancia con lo anterior, las entidades financieras podrán realizar libremente operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con todos sus clientes (antes estaban limitadas a determinados clientes no residentes). Siempre que no medie obligación de liquidar en el mercado de cambios, será libre el ingreso y egreso de las divisas resultantes de estas operaciones.

Para los nuevos endeudamientos no habrá obligación de ingreso y liquidación de fondos en el mercado local de cambios. Sin embargo, si luego se pretende acceder a éste para cancelar capital o intereses de esa deuda, se deberá demostrar previamente que el préstamo fue ingresado y liquidado, para lo que no hay plazo (antes era de 30 días desde la fecha de desembolso de los fondos). Los fondos de préstamos ingresados en esas condiciones deberán permanecer en el país al menos 120 días corridos, por lo que se acorta el plazo anterior de 365.

La cancelación de operaciones de importación y servicios también están exentas de límites aunque se fija un cronograma que culmina con la liberación. Para las primeras, de 2 millones hasta el 31 de Diciembre; de 4 millones de Enero a Mayo de 2016 y sin límite con posterioridad. Para las segundas, de 2 millones hasta Marzo de 2016; de 4 millones hasta Mayo de ese año y sin límite desde entonces.

Por último, la Comunicación elimina el encaje obligatorio no remunerado del 30% del monto de divisas que se quisiera ingresar al país.

El fin de otro anacronismo II (impuestos a la exportación y a restricciones a la importación)

Con los Decretos N 133/2015, 160/2015 (derechos de exportación de productos agrícolas e industriales respectivamente) y la Resolución de la AFIP N 3823 (sistema de importación de mercaderías), se pone fin a otro anacronismo, que había dado lugar a un complejo entramado de autorizaciones que redundaba en arbitrariedades (demoras y prohibiciones infundadas) y hasta prácticas non sanctas, que beneficiaron a unos pocos pero terminaron afectando el normal desarrollo de la economía.

Las dos primeras normas reducen a cero los derechos de exportación, con la excepción de algunos productos puntuales (soja y derivados, y cueros y derivados). Con la segunda, se elimina de cuajo el patético sistema denominado de DJAI, que exigía declaraciones juradas anticipadas para cada importación, reemplazándolo por el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI). El nuevo sistema fija dos plazos a tomar en cuenta: i) las declaraciones realizadas por los importadores tendrán una vigencia de 180 días; ii) los organismos deberán expedirse en un lapso no mayor a 10 días.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.