Empresas en acción II: creatividad jurídica para una reorganización empresarial eficiente
· Bernardo Saravia Frías
Han transcurrido semanas desde que se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para paliar el avance del Covid-19 en nuestro país. Van quedando en evidencia los trade-offs que como sociedad tenemos que enfrentar.
Las empresas han intentado organizar su supervivencia entre restricciones de una economía paralizada y normas con prohibiciones laborales absolutas y sin precedentes. Hasta acá, la crisis de las compañías y el consecuente desempleo han estado en un segundo plano.
No es un escenario que pueda mantenerse mucho más: contratos suspendidos, incumplimientos generalizados y pleno empleo sin producción. Quedarnos tan sólo con el enfoque sanitario del problema y no con una visión comprensiva del todo es pobre y peligroso. El tiempo avanza; las soluciones sistémicas son imperiosas.
Del lado de los Gobiernos (nacional, provinciales y municipales) sería lógico esperar normas que al menos dispongan una suspensión de ejecuciones de deudas, de pedidos de quiebra y de ciertas obligaciones impositivas; también alguna laxitud en la clasificación crediticia bancaria. Enfrentamos una crisis (económica y social) sin precedentes, con una causa ajena al mal o buen manejo empresarial, y de orden general. Lo peor que puede ocurrir es una fragmentación institucional, con aumentos impositivos velados y emisiones monetarias y de deuda descontroladas en los tres niveles del Estado.
En cuanto a las empresas, es momento de adelantarse y pensar el marco jurídico para su reorganización. Está claro que la continuidad en las mismas condiciones es una utopía panglosiana. Exige anticipación y creatividad del management con un ojo en los stakeholders (no tan solo en los accionistas).
Pensando creativamente: reforzar el Acuerdo Preventivo Extrajudicial como marco general de reorganización empresarial
La Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”) es la herramienta jurídica de referencia, tanto para soluciones concursales como pre-concursales. Recoge algunas alternativas ideadas para lidiar con la crisis del 2002, aunque la depresión es ahora tan grande y generalizada que los deudores deberán recurrir a herramientas de protección procesal con una mirada creativa, para asegurar una forma más eficaz de negociar con sus acreedores.
Hay dos instrumentos básicos. El Acuerdo Preventivo Extrajudicial o APE (como solución previa, negociada y acordada) y el concurso, propiamente. Este último puede ser un proceso judicial largo y costoso, con el riesgo de que nuestro sistema de justicia se vea superado si se desatan pedidos masivos de reorganizaciones empresarias.
Apelamos entonces al APE como el marco general, atravesado por el principio de equidad de esfuerzo compartido, arraigado en nuestra jurisprudencia, aunque debe ser reforzado de manera innovadora en la práctica, para eliminar las limitaciones que afectan su eficacia como un intento de solución global.
La necesidad de evitar la quiebra de gran parte del sector empresario justifica repensar y adaptar el APE para proteger a las compañías mientras estén negociando con sus acreedores, especialmente de algunos disidentes cuya actuación no debe perjudicar a la mayoría.
La solución exige creatividad: una ingeniosa combinación de tradicionales medidas procesales con herramientas concursales, adaptando incluso institutos del derecho comparado para blindar a las empresas hasta encontrar una salida negociada.
LUNES 6 DE ABRIL DE 2020
LUNES 6 DE ABRIL DE 2020
Es hora de dejar las soluciones fragmentadas y emparches. Es tiempo de pensar el día después, ordenarse y actuar. Las herramientas jurídicas están disponibles.
Saludamos a Ustedes cordialmente y nos ponemos a disposición para profundizar cualquier aspecto.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.