SARAVIA FRIAS

Empresas en Acción II: reorganización comercial

Bernardo Saravia Frías

Han transcurrido semanas desde que se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para paliar el avance del Covid-19 en nuestro país. Van quedando en evidencia los trade offs que como sociedad tenemos que enfrentar.

Hasta acá, el desempleo y la cesación de pagos de las organizaciones han estado en un segundo plano. El tiempo avanza; las soluciones sistémicas son imperiosas.

Las empresas han intentado organizar su supervivencia entre restricciones de una economía paralizada y normas con prohibiciones laborales absolutas y sin precedentes. No es un escenario que pueda mantenerse mucho más: contratos suspendidos, incumplimientos generalizados, reducciones unilaterales en los montos de las obligaciones y pleno empleo sin producción. Quedarnos tan sólo con el enfoque sanitario del problema y no con una visión comprensiva del todo, es peligroso.

Del lado de los Gobiernos (nacionales, provinciales y municipales) sería lógico esperar normas que al menos dispongan una suspensión de ejecuciones de deudas, pedidos de quiebra y de ciertas obligaciones impositivas. Enfrentamos una crisis económica y social sin precedentes; de orden sistémico. Lo peor que puede ocurrir son aumentos impositivos y emisiones monetarias y de deuda desordenadas en los tres niveles del Estado.

En cuanto a las empresas es momento de adelantarse y pensar el marco jurídico para su reorganización. Está claro que la continuidad en las mismas condiciones es una utopía. Exige anticipación y creatividad del management con un ojo en los stakeholders (no tan solo en los accionistas).

Herramientas concursales y procesales. Pensando creativamente

La Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”) es la herramienta jurídica de referencia, tanto para soluciones concursales como preconcursales. Recoge algunas soluciones ideadas para superar la crisis del 2002; aunque, la depresión es ahora tan grande y generalizada que, llegado el caso, los deudores deberán recurrir a herramientas de protección procesal con una mirada innovadora, para crear el marco en el que puedan negociar con sus acreedores.

La LCQ prevé dos instrumentos básicos. El Acuerdo Preventivo Extrajudicial o APE (como solución previa, negociada y acordada) y el concurso, propiamente. Este último puede ser un proceso judicial largo y costos con el riesgo de que nuestro sistema judicial se vea superado si se desatan pedidos generalizados de reorganizaciones empresarias.

Apelamos entonces al APE como el marco general, atravesado por el principio de equidad de esfuerzo compartido, arraigado en nuestra jurisprudencia, aunque esperamos reforzarlo de manera innovadora, porque vemos limitaciones que puedan terminar afectando su eficacia en un intento de solución sistémica.

La necesidad de evitar la quiebra de gran parte del sector empresario justifica repensar y adaptar el APE para proteger a las compañías, mientras estén negociando con sus acreedores, de algunos disidentes cuya actuación no debe perjudicar a la mayoría.

La solución exige creatividad: una ingeniosa combinación de tradicionales medidas procesales con herramientas concursales, adaptando incluso institutos del derecho comparado para blindar a las empresas hasta encontrar una salida negociada.

El desafío se agiganta para aquellas organizaciones que tienen alcance transnacional. También las oportunidades. La triste ventaja esta vez es que la crisis no solo azota a nuestro país, por lo que combinaciones de procesos concursales ampliados y miradas atentas a soluciones de derecho comparado son menester y hasta oportunas.

Son tiempos desafiantes, donde el derecho debe brindar respuestas certeras y eficaces. No se trata simplemente de proteger a las empresas. Es cuestión de cuidar el centro de interés del conjunto de stakeholders: trabajadores, proveedores, consumidores y la economía en general que dependen de la supervivencia de la actividad privada para alcanzar la reactivación y, algún día, el desarrollo.

Es hora de dejar las soluciones fragmentadas y emparches. Es tiempo de pensar el día después, ordenarse y actuar. Las herramientas jurídicas están disponibles.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.