Entre el realismo mágico y el jurídico
· Bernardo Saravia Frías
La captura por fuerzas norteamericanas y en suelo venezolano del expresidente Nicolás Maduro, es una mezcla de realismo mágico y jurídico, que marca un antes y un después del orden público internacional contemporáneo.
Maduro ha sido un dictador: manipuló resultados electorales hasta directamente desconocerlos; apresó y dio muerte a opositores; provocó el éxodo de más de ocho millones de venezolanos; achicó la economía de un país rico, hasta su ruina. Ha sido un Tirano Banderas sencillamente atroz y decadente, por lo que no deja de llamar la atención cómo algunos siguen rasgándose las vestiduras por un personaje que de pintoresco pasó a patético.
El primer punto del análisis es si su apresamiento es legal. No es una pregunta retórica: está en juego el porvenir de un país y la reconfiguración del orden jurídico internacional, todo lo cual depende de la legalidad de lo que se hizo y lo que falta hacer.
Hay dos planos: el derecho norteamericano y el internacional. Yendo al primero, hay una opinión administrativa del Departamento de Justicia que fue decisiva para el arresto (en territorio panameño) del dictador Manuel Noriega en 1989, con acusaciones similares a las de Maduro. Lo que importa es que justificó el acto, aún en violación del derecho internacional, en virtud de normas estadounidenses. A nivel judicial, al menos tres fallos de la Corte Suprema avalan la jurisdicción penal de sus tribunales aún cuando el acusado haya sido traído a EE.UU. mediante secuestro o captura extraterritorial: se la conoce como doctrina “Ker Frisbie”. No se puede perder de vista, por último, que constitucionalmente sería menester una autorización del Congreso si la intervención en Venezuela se extendiera, todo lo cual está por verse.
El derecho internacional es el más comprometido, esencialmente a partir del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que es el fundamento constitucional del derecho internacional. Sus incisos 4 y 5 son centrales a estos fines, porque prohíben el uso de la amenaza o la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, e impiden intervenir en asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados. La hermenéutica de ambas disposiciones es clara y directa (remite a la larga tradición internacional de nuestro país, inaugurada por Luis María Drago, en 1902).
Lo concreto es que estamos presenciando una implosión del orden jurídico internacional. Lo empezó a enunciar Estados Unidos con su más reciente informe del Consejo de Seguridad, y desde esta acción toma completa forma, en lo que algunos han dado en llamar la doctrina “Donroe”, porque sería la versión actualizada de la del presidente Monroe, aquella que sirvió de límite al colonialismo europeo y luego de justificativo intervencionista.
El segundo punto es lo que está pendiente. Muchos miran el mapa mundial y prevén justificativos para acciones similares de otros países; esperemos que no. Volviendo a Venezuela: ¿ha sido sencillamente un paso gatopardista para que el régimen venezolano en el poder, sin Maduro, acuerde una transición que gire en derredor de los recursos petroleros del país? ¿o sería un primer paso para una transición hacia un sistema democrático en pleno funcionamiento?
Son preguntas centrales sin develar, de las que depende mucho más que Venezuela: es el orden jurídico internacional en plena reconfiguración, y para eso son centrales las normas, cómo se apliquen e interpreten. El derecho es como un acordeón, que se encoge o estira según la necesidad; pero la melodía es muy distinta cuando se lo usa armónicamente: es música de seguridad jurídica y no de comparsa.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.