Entre tomas y prohibiciones. El valor de la Constitución
· Bernardo Saravia Frías
En la historia hay tiempos de cambios y otros de continuidades. Cuando se viven momentos de fracturas, se suele recurrir al estado de excepción como regla. El fundamento (o la excusa) es que el sistema jurídico es un corsé que entorpece las decisiones perentorias demandadas por la urgencia.
Así estamos en nuestro país desde el inicio de la “cuarentena”, sumidos en un estado de excepción permanente. La pregunta insoslayable en tiempos de emergencia sin horizonte temporal como el que vivimos es: ¿quis custodiet ipsos custodes?; es decir, ¿quién controla al poder? Y la respuesta es contundente: la Constitución Nacional, ese conjunto de principios que son la base de convivencia de una sociedad, fruto de un pasado común y también una ambición de un futuro común.
Desde hace meses algunos de esos pilares de nuestra organización se están poniendo en duda. Puntualmente la libertad y la propiedad. A veces por medio de normas y sentencias incomprensibles desde el derecho, que se valen de conceptos abstractos, difíciles de traducir a lo concreto, como “solidaridad” o “distribución”. Otras a través de algo más grave: la acción directa, el triunfo de los particularismos por sobre el bien común, que saltea las reglas y por tanto es la negación misma del Estado de Derecho, porque desconoce al otro.
Al estado de excepción permanente argentino se suma una coyuntura preocupante, que es la pérdida de legitimidad de un gobierno joven, demasiado joven para tanto desgaste. Entre la convicción y la necesidad, la reforma de la Constitución deja de ser una mera ocurrencia o “idea loca” para otro tiempo, y empieza a tomar densidad, impulsada, tal vez, por experiencias en países vecinos, aun cuando obedezcan a otra realidad, otro escenario y otra circunstancia.
Como en todo, la clave está en el diagnóstico: un problema bien planteado, es un problema resuelto. La cuestión que toca entender acá es que la Constitución es un límite necesario que potencia. No es un sistema de restricciones vanas o inconducentes, sino un marco que asegura que se puede ir más allá sin que se vaya más allá de nuestros derechos fundamentales, respecto de los que sí corresponde un non plus ultra lapidario. Una negación positiva, que desde el “no se puede”, garantiza un sí se puede amplio y de largo plazo.
Las palabras se usan a veces para ocultar el pensamiento. Por eso corresponde ser claro en asuntos tan importantes como éste: podrá argumentarse que es una discusión que nos debemos; que nuestra Constitución no contempla expresamente derechos de género, no protege adecuadamente el ambiente o no prevé modos de participación directa de manera suficiente; o que temas tan debatibles como el aborto pueden llegar a encontrar un cauce adecuado por esta vía. No es cierto. En sus 167 años de historia la Constitución Argentina ha sido una red de contención lo suficientemente plástica como para ir acompañando las fracturas y continuidades de nuestra historia. Y la reforma de 1994 le ha dado sobrada actualidad.
El oportunismo político y la necesidad de impunidad no pueden ser el caballo de Troya para algo tan grave, menos la excusa para abrir una caja de pandora. Es la gran oportunidad para que los argentinos empecemos a respetar las reglas de juego, sintetizadas en la Constitución. Para resetear tantos años de fracaso institucional. A fin de cuentas, como decía Alberdi: más vale un buen hábito que cien constituciones bien escritas.
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