SARAVIA FRIAS

FX planning. Entre urgencias y sanciones penales

· Bernardo Saravia Frías

Casi desde siempre, el termómetro de la economía argentina es el dólar. Infalible, su precio marca la temperatura de las expectativas y el crédito de las medidas adoptadas por los gobiernos.

La economía argentina tiene fiebre. Y por razones concretas de un solo nudo gordiano: la inflación es alta y con una perspectiva alcista; el país está en default (a secas) de su deuda externa y no se vislumbra un plan económico claro que exceda los límites (vagos) de la “cuareterna”.

El desafío es mayúsculo para todos, el gobierno y el sector privado: crear el marco para torcer la tendencia y proteger el valor de sus activos, respectivamente. Urgencias y proyecciones opuestas y en tensión, con regulaciones cada vez más duras del gobierno y necesidades cada vez más acuciantes del sector privado.

La historia se repite, contumaz: dólar oficial incólume y cotizaciones de dólares alternos en franco ascenso, dejando en evidencia una brecha irreconciliable entre realidades formales y reales. Diálogo de sordos con resultado cantado: “les hablé con el corazón y contestaron con el bolsillo”.

En derredor de una economía de riesgo puesta en cuarentena, proliferan las regulaciones, especialmente las tendientes a restringir la adquisición de divisas (dólares).

La planificación para enfrentar esa tensión es central: sin fx planning, la supervivencia ante un marco regulatorio cada vez más asfixiante es incierta.

El step in del Estado (también) en el mercado cambiario y de capitales

Como en casi todos los ámbitos, el step in del Estado en el mercado de cambios (dólar oficial) y en el mercado de capitales (dólar libre) ha ido en constante aumento. Desde simples limitaciones a la compra de divisas y valores negociables, se avanzó hacia imponentes restricciones para operar, resaltando aquí las siguientes:

Obligatoriedad de ingresar y liquidar en el país el producido de la exportación de bienes y servicios en los plazos previstos por el BCRA.

Obligatoriedad de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las deudas financiera con el exterior para luego poder repagar capital e intereses.

Imposibilidad de girar utilidades y dividendos al exterior salvo casos muy restrictivos.

Imposibilidad para las personas jurídicas de comprar dólares en el mercado de cambios para atesoramiento (formación de activos externos).

Parking de bonos para su posterior venta contra moneda extranjera.

Hold on terms para operar en el mercado cambiario (bancario) si se operó en el mercado de capitales (bursátil) y viceversa.

La reedición del cepo introdujo a su vez un sugestivo quid pro quo con elementos coercitivos en un momento de grave necesidad: se establecieron barreras de acceso al mercado de cambios como contrapartida a regímenes de subsidios o ayudas para las empresas afectadas por el lockdown de la economía, que luego se transformaron en fuertes condicionantes para todos los operadores del mercado.

Así, por ejemplo, se dispuso en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y al Trabajo (“Programa”) que quienes (i)

obtengan créditos a “Tasa Cero” no pueden acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, ni vender o transferir títulos valores con liquidación en moneda extranjera, hasta la total cancelación del crédito, y (ii)

accedan al salario complementario para trabajadores de sectores afectados por el aislamiento no podrán -por 24 meses- adquirir en el mercado de capitales títulos valores en pesos para venderlos en moneda extranjera o transferirlos al exterior.

Al ritmo marcado por la cotización libre del dólar (mercado de capitales), recientemente se sumaron mayores restricciones:

Las empresas productoras de petróleo, a partir de la fijación del precio del barril por el Estado, tienen vedado el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos, y al mercado de capitales para adquirir títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia al exterior.

Se profundiza la restricción de acceso al mercado de cambios para quienes realicen operaciones de contado con liquidación en el mercado de capitales.

Se exigen autorizaciones previas del BCRA para pagos de servicios de capital e intereses al exterior vía mercado de cambios.

Se establece que aquellos que cuenten con activos externos líquidos disponibles (i.e. moneda extranjera depositada en el exterior) no tendrán acceso al mercado de cambios sin la previa conformidad del BCRA.

En esencia, se cierra el acceso al mercado de cambios para realizar prácticamente cualquier operación que involucre la compra de moneda extranjera, sin la previa conformidad del BCRA.

En el caso del Programa, el conjunto de condiciones fue tan inconveniente que quienes pudieron, los abandonaron y devolvieron las ayudas para evitar soportar las restricciones asociadas.

Las nuevas regulaciones siembran incertidumbre y entorpecen el desenvolvimiento del sector importador, espantan la inversión extranjera y afectan también gravemente al sector productivo que debe internalizar los costos de no poder acceder al mercado de cambios y superar enormes dificultades para adquirir bienes de capital e insumos esenciales para su actividad a costos mucho mayores (dólar libre mercado de capitales vs. dólar oficial BCRA).

La afectación se presenta aún más severa para el complejo exportador agropecuario y minero, castigado a liquidar su producción al tipo de cambio oficial, en algunos casos restándole cuantiosas retenciones que se queda el Estado Nacional (e.g. soja o maíz), mientras que debe comprar insumos o bienes importados (e.g. fertilizantes o maquinarias) cuya accesibilidad y disponibilidad queda en duda y cuyo precio, como tantos otros de la economía, acompaña las fluctuaciones del valor del dólar no oficial.

En pocas palabras: generalizada merma de ingresos y aumento de costos reales con impacto directo en una economía deprimida.

FX Planning: prevención y acción.

Mientras persista la incertidumbre signada por un sendero económico desconocido, un default edulcorado con anglicismos que pretenden ablandarlo y una inflación incontenida aún en una economía paralizada, la tensión entre la necesidad de preservar activos y reservas será cada vez más aguda.

El resultado de la ecuación es un escenario con regulaciones potenciadas, con fuerte impacto en un sector privado condenado a operar en una moneda licuada por su expansiva emisión para solventar el creciente déficit público. Las empresas encontrarán severas dificultades para tomar crédito externo, mayores barreras de acceso al mercado de cambios y mercado de capitales, y costos de producción atados a la evolución del precio del dólar no oficial.

Es menester planificar una estrategia legal desde una doble perspectiva de prevención y acción (fx planning).

En la faz preventiva, según las principales actividades de la empresa, debe diseñarse un plan enfocado en las posibilidades que las normas vigentes otorgan para girar divisas al exterior, realizar importaciones, obtener créditos, proteger los ahorros en moneda extranjera y evitar sanciones.

Con la espada de Damocles de la ley penal cambiaria, no hay margen para el error.

La acción judicial no deja de ser una alternativa en el extremo. Ya se ha decidido en otra ocasión la inconstitucionalidad de medidas cambiarias y no descartamos que las actuales tengan similar destino. Las facultades de los organismos de control para imponer este tipo de restricciones parten de una excepción, con límites específicos y finalidades concretas, que no pueden ser transgredidos.

Los controles de cambio deben ser moderados; sus abusos pueden ser evitados. El FX Planning cuidadoso y oportuno es decisivo para el futuro de cada empresa.

Saludamos a Ustedes cordialmente y nos ponemos a disposición para profundizar cualquier aspecto.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.