Hubris vs. Enkrateia
· Bernardo Saravia Frías
Los griegos llamaban hubris al desborde del poder y enkrateia a la capacidad de gobernarse a sí mismo. El nombramiento de una jueza en un tribunal de la ciudad de La Plata representa mucho más que una discusión jurídica formal: deja en evidencia una tensión decisiva en el ejercicio del poder, definitoria para nuestro futuro como país.
Para ser más claros, la razón de ser de todas las instituciones del sistema republicano es precisamente limitar el poder, impedir su dilatación; la razón es contundente y sencilla: en palabras de lord Acton, el poder tiende a corromper; y cuando es absoluto, a corromper absolutamente.
Y acá aparece un concepto que es el origen de todo: la discrecionalidad. Esa es la raíz de un poder expansivo y la fuente que explica dos consecuencias que tienen un orden cronológico: primero, la corrupción que empieza a horadar hacia abajo; le sigue algo más grave, que es la degradación del sistema, cuando es tomado por dentro y pasa lo peor, cuando el poder deja de ser eficaz como mecanismo de transformación positiva de la realidad, y deviene un dispositivo para el beneficio propio. Ya no son funcionarios que se desvían de las reglas sino instituciones y reglas que se deforman para servir al poder.
Se entiende mejor desde el formalismo legal. La designación de un juez no es constitucionalmente un acto autónomo, sino que exige la participación de dos voluntades centrales, además del consejo de la magistratura. Una primera es la que da el impulso inicial, el Poder Ejecutivo; luego completa el Senado. Es la tesis de la separación de poderes de Montesquieu, diseño que tiene por fin limitar el poder en el ejercicio y en el tiempo; el acto complejo de designación de jueces es la contracara: los poderes deben ser colaborantes, porque no son compartimentos estancos, sino que dialogan. Y lo hacen en el marco de respeto al otro, sin intromisiones indebidas.
Contra esfuerzos argumentales acrobáticos, esto es lo que explica que el proceso haya continuado en el Senado hasta su conclusión. Y permite volver al inicio: sería sencillamente arbitrario un rechazo de facto del pliego, recurriendo al recurso artero de dejar dormir ad kalendas graecas, desconociendo los efectos jurídicos de lo decidido por el Senado. Eso sería la discrecionalidad en su máxima expresión, salteando los límites al poder y permitiendo su desborde; en un asunto, por lo demás, conectado y de enorme gravedad: completaría un mensaje a la libertad de prensa, la institución de control y publicidad por excelencia de una democracia. Y castigo fundado exclusivamente en el parentesco; una suerte de prerrogativa de sangre invertida.
Estamos ante un asunto neurálgico, más allá de las personas involucradas: la mejor manera de ejercer el poder es limitándolo, porque así se vuelve previsible. Esa es la fuente de la seguridad jurídica, punto de apoyo básico de una economía estable y de un país en progreso. La discrecionalidad es todo lo opuesto: el capricho es causa de imprevisión y decadencia, y de que todos los esfuerzos terminen siendo estériles. Ya se vio en tiempos de la aberración moral de “roban pero hacen”.
Las repúblicas prosperan cuando el poder se contiene; declinan cuando se desborda. Los griegos lo sabían: más enkrateia, menos hubris.
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