SARAVIA FRIAS

Impacto del Covid-19 en los contratos vigentes

· Bernardo Saravia Frías

El alcance pandémico del Covid-19 tiene consecuencias de toda índole y de gravedad inusitada, que nos obligan a repensar.

Desde lo jurídico, la combinación entre el cambio abrupto en las actividades cotidianas, y las medidas de prevención que están imponiendo los Estados afectarán la capacidad de cumplir muchos contratos.

A ello se sumará una economía recesiva, en la que la incapacidad de cumplir por razones financieras, profundizará el uso de todas las vías jurídicas disponibles para evitar responsabilidad. Es un fenómeno que también empezó en China y se extenderá, como el virus, al resto del mundo. Ya se pueden prever a gran escala los conflictos judiciales internacionales y locales por incumplimientos contractuales.

Es fundamental tener una estrategia preventiva.

Les acercamos un análisis de las herramientas jurídicas disponibles y una guía de acción.

El Covid-19 puede configurar un caso fortuito

En los contratos privados lo que se convenga es ley para las partes. Es usual que se prevea una regulación específica sobre caso fortuito o fuerza mayor que, aunque expresamente no incluya un supuesto de pandemia, sus términos generales la comprendan.

En ausencia de una previsión, se aplican las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN): trata como sinónimos al caso fortuito y a la fuerza mayor, y los define como aquellos hechos que las partes no pueden prever o que, aun siendo previstos, no han podido ser evitados. El Covid-19 se incluye en este concepto.

Tiene dos consecuencias principales: i) exime de responsabilidad por incumplimiento; y ii) extingue las obligaciones ante una imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva de cumplir.

Debe ser planteado por la parte que no puede cumplir en un plazo razonable desde que la imposibilidad se presente (i. e. el avance del virus sea de gran magnitud o se dicte una norma que afecte al contrato).

El mismo principio aplica para los contratos celebrados con el Estado Nacional y regulados por leyes especiales.

El Covid-19 puede dar lugar a una renegociación contractual

El Covid-19 y las normas de prevención dictadas por el Estado Nacional son eventos imprevisibles que pueden convertir a alguna prestación del contrato en excesivamente onerosa, alterando su equilibrio original.

Ante esta situación, la parte afectada tiene derecho a requerir la renegociación del contrato o su resolución, antes de que la obligación pueda considerarse incumplida.

La teoría de la imprevisión es aplicable a los contratos privados y administrativos.

El Covid-19 puede eliminar la finalidad del contrato

Aun en aquellos casos en que las prestaciones puedan cumplirse o no se verifique un encarecimiento excesivo, puede ocurrir que la causa por la que el contrato fue celebrado deje de existir definitivamente. La prestación es posible, pero inútil (e. g. la entrega de ciertos insumos para un evento masivo que fue cancelado: la prestación puede cumplirse pero el motivo ha desaparecido).

La frustración definitiva de la finalidad autoriza a resolver el contrato y a impedir cualquier pretensión de resarcimiento.

Plan de acción recomendado

Es probable que el Covid-19 dé lugar a un escenario de incumplimientos contractuales generalizados. Cualquiera sea la posición en el contrato, es menester contar con una estrategia. Si bien deberá analizarse cada situación particular, recomendamos:

Verificar los contratos vigentes y con prestaciones pendientes de cumplimiento. En concreto, si en ellos se regula el supuesto de caso fortuito; de lo contrario, serán aplicables las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación o de las leyes especiales que lo regulen.

Analizar las posibilidades de dar efectivo cumplimiento a las prestaciones en la fecha convenida según el avance del Covid-19 y las medidas que dicte la autoridad pública.

Al advertir la imposibilidad de cumplir, notificar fehacientemente a la contraparte.

Como alternativa, considerar la renegociación de los términos del contrato en el supuesto de constatarse que las medidas tomadas en relación al Covid-19 alteren su equilibrio económico original; o su resolución, si la finalidad por la que se contrató ha dejado de existir.

Saludamos a Ustedes cordialmente y nos ponemos a disposición para profundizar cualquier aspecto.

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