Inspeccionando la justicia
· Bernardo Saravia Frías
La Inspección General de Justicia es un órgano de tercer orden de la Administración Pública Nacional. Su límite jurisdiccional es la Ciudad de Buenos Aires y su competencia es tan sólo a reglar cuestiones administrativas de las sociedades comerciales y las fundaciones. Dictó normas disponiendo que mujeres ocupen obligatoriamente lugares en los directorios de ciertas sociedades anónimas, que fueron cuestionadas y repudiadas por la justicia comercial.
Lo que sería el fin de una historia procesal anecdótica, es el principio de una tendencia que deja entrever un problema mayúsculo. El actual titular de la IGJ no tuvo mejor idea que insistir con una nueva norma, desconociendo lo decidido por la justicia e instruyendo a empleados públicos de su dependencia a que promuevan juicio político a los jueces. Ayer, ante el absurdo institucional, la justicia comercial (las cámaras del fuero, en pleno) tuvo que reafirmar la validez de la sentencia. Insólito y grave, gravísimo.
Se trata de un hito referencial, tal vez un punto de quiebre que inaugure el período posterior a las inminentes elecciones legislativas. Con este antecedente revelador, hay dos aspectos centrales para mirar “post comicio”: tensión (y seguro conflicto) entre el poder ejecutivo y judicial, y estado de derecho.
Para ser más claros, la conducta del Inspector anticipa un modo de ejercer el poder desde la Administración Pública que tiene un medio y un fin muy claros. El medio es el “hipernormativismo regulador”, no de rango legislativo, sino administrativo; el fin es la expansión lisa y llana del radio de acción del Poder Ejecutivo. No es un método original y ha tenido antecedentes en tiempos cercanos, aunque más tímidos y centrados en cuestiones puntuales y políticamente más sensibles. Es muy probable que se extienda y amplifique en lo que viene.
Se trata, ni más ni menos, que poner en tela de juicio la división de poderes y lo que los ingleses llaman el rule of law (estado de derecho) y los alemanes rechtsstaat (imperio de la ley). Son dispositivos diseñados para asegurar tres cuestiones fundamentales: que los actos del poder público se enmarquen en leyes que los limitan de antemano; que se distinga entre leyes (medidas generales) y las decisiones particulares y de menor rango del poder público; y, por último, la vigencia de instancias judiciales para arbitrar las diferencias entre las personas y el poder público. Es esa tríada fundante la que precisamente ataca el autoritarismo regulatorio, bajo la conocida premisa despótica “lo que el regulador da, el regulador quita”.
Hay que saber mirar con atención los signos porque es mucho lo que está en juego. No es cuestión de artes mánticas y adivinatorias, es tan sólo que ante la impotencia se acentúan los métodos de disciplina, como preludio triste de un fracaso seguro. “Después, que importa del después” dice el tango; acá el después es todo lo que importa. Hasta entonces y desde entonces, no queda más que velar por aquellas viejas pero tan actuales banderas.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.