SARAVIA FRIAS

La Corte Suprema a favor de la ley de medios

Bernardo Saravia Frías

La Corte Suprema de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de la Ley N° 26522 (Ley de Medios), fallando a favor del gobierno y en contra del “Grupo Clarín”.

Para lograr una comprensión más acabada de la decisión conviene repasar los aspectos de la Ley de Medios que estaban en juego.

Las normas cuestionadas

En esencia eran tres:

Primero, el límite que la Ley impuso a la cantidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual, de radiodifusión sonora, televisiva abierta y por suscripción que una persona puede ostentar, y el tope de 35% del total de los habitantes a los que se puede prestar el servicio (artículo 45).

Segundo, la obligación de vender dentro del año las licencias que se tengan en exceso conforme a esos parámetros (artículo 161).

Tercero, la imposibilidad de invocar como un derecho adquirido la titularidad de licencias (artículo 48).

La Cámara Federal Civil y Comercial Sala I había declarado la inconstitucionalidad de algunos aspectos de los artículos 45 y 48, y sostenido la vigencia de la medida cautelar pedida por el Grupo Clarín para impedir la aplicación de la Ley.

El Fallo de la Corte

La Corte revocó ese fallo, reafirmando la posición que había adoptado en Mayo de 2012 cuando se expidió respecto de aquella medida cautelar, y sostuvo que el Grupo Clarín no había aportado elemento alguno que demuestre cómo se vería afectada su libertad de expresión.

A pesar del extenso desarrollo, los argumentos son pocos, muchos endebles y cuestionables, otros contradictorios.

Afirma que la libertad de expresión tiene una doble faceta, individual y colectiva.

La individual se relaciona con los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de comercio que el Grupo Clarín adujo que la Ley vulnera.

La colectiva se vincula con el interés que persigue la Ley y el gobierno con su aplicación, de promover la diversidad y universalidad del acceso a los servicios de radiodifusión.

Sostiene que el Estado puede decidir entre dos modelos para garantir la protección de la faceta colectiva de la libertad de expresión: el libre mercado y la regulación.

Que la Ley opta por el segundo modelo, estableciendo un marco normativo que tiene por propósito organizar y distribuir de manera equitativa el acceso de los ciudadanos a los medios masivos de comunicación. Que no es de su competencia decidir acerca de la conveniencia de uno u otro modelo.

Luego de esta introducción teórica, inclina la balanza a favor del gobierno.

Los Argumentos del Fallo

Principia con un argumento basado en una valoración subjetiva, al argüir que la Cámara se basó en un informe pericial y contable carente de rigor técnico, basados en afirmaciones dogmáticas que no alcanzan a demostrar cómo la Ley afecta la sustentabilidad del Grupo Clarín y sus empresas.

Más aún, y con poco rigor técnico y mayor dogmatismo que las pericias, expresa que en la práctica existen grupos que cumplen con los límites de licencias dispuestos por la Ley que son rentables.

Respecto de la cuestión constitucional en disputa, afirma que ante el conflicto entre el derecho de propiedad y la libertad de expresión en su faz colectiva, se debe estar por el segundo.

El fundamento es simplista y peligroso: cuando lo que están en juego son derechos patrimoniales, concluye, el legislador cuenta con un mayor margen de discrecionalidad.

Remata afirmando sin mayor respaldo que la obligación que la Ley impone al Grupo Clarín para desinvertir no afecta su sustentabilidad y solo lo llevaría a registrar eventuales pérdidas de rentabilidad, que estarían justificadas por no ser desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley.

En síntesis y en línea con el cada vez más escueto valor que se le asigna en nuestro país al derecho de propiedad (ejemplos sobran, desde la estatización de los fondos de jubilación hasta la ilegítima expropiación de YPF), el Superior Tribunal favorece el nebuloso fin que declama la Ley de permitir la mayor cantidad posible de voces.

En cuanto a la existencia o no de un derecho adquirido por el titular de una licencia, esgrime argumentos contradictorios: por un lado, sostiene que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico, por el otro, que una licencia forma parte del concepto constitucional de derecho de propiedad amplio, reconocido por la Corte desde hace tiempo.

Coherente con su línea argumental pero en franca oposición a muchos de sus propios antecedentes, entiende que la Ley no vulneraría un derecho adquirido porque permite que las licencias en exceso se vendan a un tercero y se obtenga un precio a cambio.

Expresa que cualquier daño que pudiera sufrir el Grupo Clarín como consecuencia del proceso de desinversión podría ser reclamado con fundamento en los principios de responsabilidad del Estado por actividad ilícita, es decir, adelanta que no sería un caso de expropiación. En otras palabras, que Clarín venda las licencias a quién pueda, como pueda y a lo que pueda.

Respecto del plazo de un año para adaptarse a los parámetros de la Ley, considera que está vencido desde hace largo.

La Corte más allá del fallo

Concluye con dos llamativos obiter dicta (dichos que exceden el objeto de la sentencia propiamente dicha), reconocimientos francos no desprovistos de cinismo de lo que está ocurriendo y va a ocurrir con la aplicación de la Ley luego del fallo.

Anuncia que la función de garante del Estado queda desvirtuada si por la vía de beneficios económicos los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política.

Y que no se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico independiente.

Conclusión

La Corte ha dictado una sentencia criticable y timorata que abre serios interrogantes a futuro respecto de la libertad de prensa.

Lo que está en juego es la libertad de expresión en la Argentina y no sólo el derecho de propiedad de una persona. En todo caso cómo se afecta el primero a través de la asfixia económica.

La Corte no lo interpretó así; paradójicamente adelantó las tristes consecuencias de lo porvenir.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.