SARAVIA FRIAS

La Corte y la tarifa de gas

Bernardo Saravia Frías

La Corte Suprema sentenció hoy la invalidez de las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Energía de la Nación, que habían instaurado ajustes al esquema tarifario de transporte y distribución de gas. Se valió de un argumento técnico para dar una salida elegante, reduciendo el universo de personas beneficiadas por su decisión y facilitando el camino para la realización de las audiencias públicas, que deberán ocurrir con parámetros ineludibles y más estrictos.

El reclamo fue interpuesto por una asociación de defensa del consumidor, que bajo la forma de un amparo, se arrogó la representación de todos los usuarios del servicio de gas que no contaron “con la posibilidad de que sus intereses sean representados previo al aumento tarifario”. De los usuarios de todo el país, en definitiva. Se trata de lo que se conoce como amparo colectivo, una pseudo acción de clase, copia del instituto anglosajón que con rigurosos requisitos funciona en Estados Unidos, por ejemplo. Presenta numerosas ventajas y virtudes, pero al no estar reguladas por ley en nuestro país, ha dado lugar a numerosos abusos difíciles de controlar; en este caso, por ejemplo, una asociación de la Ciudad de la Plata, sin siquiera notificar a los afectados ni acreditar idoneidad de ninguna índole, logró suspender judicialmente la aplicación de las Resoluciones en todo el país.

Aún sin ley, la Corte Suprema se expidió respecto de la validez y procedencia de este tipo de amparos hace unos años, en un fallo llamado “Halabi”. Ahí fijó una serie de pautas que se debían cumplir para su interposición: que se base en un hecho que afecte a una pluralidad de sujetos (las Resoluciones); que el reclamo se tome los “efectos comunes” de ese hecho (al aumento tarifario), y que, de otro modo, el acceso a la justicia de los afectados se vea comprometido, particularmente por la falta de incentivo suficiente para iniciar una acción judicial (los costos sean superiores al eventual beneficio de un resultado favorable).

En este caso, la Corte resolvió que el último requisito (el acceso a la justicia) solo se cumple para los usuarios residenciales. Excluyó así al resto de los efectos de su sentencia, los que, llegado el caso, deberán realizar sus acciones individualmente probando el daño sufrido. Una salida general tal vez razonable, pero seriamente cuestionable, por ejemplo desde el punto de vista de las pymes, por su particular desprotección.

El fallo abre serios interrogantes. Desde el punto de vista de la inversión, flaco favor le hace, al definir la obligatoriedad de las audiencias, dándoles rango constitucional en este caso en todas las instancias de formación del precio del gas (incluyendo el de boca de pozo, que debería estar excluido porque, a diferencia del transporte y la distribución, está sujeto a la ley de la oferta y la demanda y no es un monopolio natural). Por hacer caso omiso de leyes vigentes que dicen otra cosa (en este caso la ley de hidrocarburos), podría hacerse extensivo a otras áreas energéticas (y hasta en una analogía esperemos que ridícula, a otros sectores de la economía).

Establece una serie de “criterios rectores” que deben aplicar a la política tarifaria de cualquier servicio público esencial, a los que le asigna el carácter de derecho humano: gradualidad y especial atención a los sectores más vulnerables; criterios ambos que deberán ser tenidos especialmente en cuenta en las próximas audiencias, las que no podrán ser, en palabras de la Corte, un puro ritualismo, por lo que ya se puede avizorar que los topes de los aumentos serán menores y los plazos de aplicación más extensos.

El primer fallo de la Corte de importancia en tiempos de un nuevo gobierno ha sido dictado con la premura que ameritaba, dando una salida política razonable pero dejando abiertos muchos interrogantes que podrían tener efectos no deseados, especialmente en el plano económico y la inversión.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.