Llega el 31 de marzo ¿Y ahora?
· Bernardo Saravia Frías
El Covid-19 plantea dos desafíos, entrelazados y con un destino común: la salud y la economía. Exigen una estrategia unificada, aún con respuestas secuenciales de acuerdo a la urgencia. Separarlos o poner la atención sólo en uno es un error con consecuencias inimaginables.
El gobierno argentino puso su énfasis en la salud, implementando medidas contundentes; en cuanto a la otra cara de Jano, la economía, hasta acá las medidas han sido fragmentarias e insuficientes.
El 31 de marzo es el término del primer microciclo económico desde el inicio de la crisis. Las empresas se enfrentarán al cumplimiento de sus obligaciones mensuales (e.g. pago de sueldos, canon de alquileres, cuotas de préstamos, pago de servicios, impuestos, etc.) mientras que las medidas de aislamiento social prometen prolongarse, con pasivos en aumento, activos que perdieron su valor drásticamente y un patrón que lo agrava todo: la imposibilidad de funcionar.
El escenario es dramático: las consecuencias de un abordaje parcial, trascenderán la coyuntura del virus. Hasta que no se disponga un marco jurídico que atienda el universo de responsabilidades laborales, previsionales, impositivas y de su vida corriente, las empresas habrán de acudir a las herramientas jurídicas disponibles para asegurar su subsistencia, en un escenario de duración indefinida.
No es cuestión de ideologías; es de orden pragmático: sin empresas no hay producción ni empleo; por tanto, no hay recuperación posible en lo que se avizora como una de las depresiones económicas más profundas de nuestra historia.
¿Cómo respondió el mundo?
Los gobiernos, en general, han optado por imponer severas restricciones sociales y, concomitantemente, diseñar medidas atenuantes de los efectos económicos adversos. A grandes rasgos hay tres modelos: quienes subsidian a la producción, quienes ayudan a generar consumo y quienes buscan contener a todos los sectores.
Es el momento de atender al sector productivo
Argentina hizo mucho por prevenir el avance del Covid-19, pero poco para contener sus consecuencias económicas. La respuesta, sin bien rápida, no fue global ni sistémica.
El gobierno concentró sus medidas en los sectores vulnerables, monotributistas y las MiPYMES. Poco hasta acá para los sectores comerciales y productivos. En general, se dictaron solo medidas para subsidiar al consumo pensando más en la coyuntura que en el mediano plazo.
Las empresas enfrentan un estado de incertidumbre sobre cómo responder a sus obligaciones mientras sus actividades están paralizadas o fuertemente disminuidas.
Algunas tienen prohibido continuar funcionando, pero hasta ahora deben cumplir, sin cortapisas y sin flujo de caja, el conjunto de obligaciones asociadas a su actividad; otras, por prestar servicios esenciales no tienen esta limitación pero para funcionar, han de sortear inmensos desafíos logísticos y de recursos humanos mientras deben cumplir medidas estrictas de salud, higiene y seguridad y obligaciones de abastecimiento, producción y comercialización bajo pena de fuertes sanciones (e.g. Ley de Abastecimiento, Ley de Góndolas).
Los pasivos siguen creciendo a la vez que el activo disminuye. Está en peligro la subsistencia de gran parte de nuestro complejo empresarial y productivo.
Las herramientas jurídicas disponibles ante la falta de respuesta institucional
Así como se asiste a los sectores más vulnerables, el Estado deberá aliviar los pasivos de las empresas y ayudar a sostener su situación patrimonial. Es urgente una visión integral: si no subsisten las empresas, no habrá quién reactive la economía cuando se haya atemperado la pandemia.
Salvando las distancias, en las crisis más profundas que atravesó Argentina, el Estado Nacional actuó en consecuencia.
Esperamos una reacción para aliviar al sector productivo con políticas para disminuir los efectos de la recesión económica: planes de facilidades de pago por deudas impositivas y de cargas sociales; prórrogas para el pago de servicios; moratorias para cumplir con el pago de los alquileres y el pago a proveedores; acceso a créditos con tasas bajas, postergación de vencimiento de deudas financieras, suspensión de ejecuciones y desalojos, entre otras.
A falta de nuevas soluciones normativas, las siguientes son las herramientas disponibles:
Caso fortuito: supone la existencia de un hecho que las partes no pueden prever o que, aun siendo previsto, no han podido evitar. El Covid-19 indudablemente se incluye en este concepto, y permitirá a las empresas i) extinguir las obligaciones por la imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva de cumplir; y ii) eximirse de responsabilidad por ese incumplimiento.
Imprevisión: el Covid-19 y las normas de prevención dictadas por el Estado Nacional son eventos imprevisibles que pueden convertir a alguna prestación del contrato en excesivamente onerosa, alterando su equilibrio original. Ante esta situación, las empresas afectadas podrán requerir la renegociación del contrato o su resolución, antes de que la obligación pueda considerarse incumplida.
Esfuerzo compartido: apelar a la equidad para reestablecer el equilibrio de las prestaciones y regenerar la seguridad económica en las relaciones contractuales procurando la conservación del negocio.
Frustración causa fin: la frustración definitiva de la finalidad prevista por las partes al celebrar el contrato, autoriza a resolverlo y a impedir cualquier pretensión de resarcimiento.
Suspensión de cumplimiento: esta herramienta autoriza a las partes de un contrato a suspender el cumplimiento de la propia prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. Se puede invocar en el supuesto que una de las partes no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones por una razón de fuerza mayor definitiva o transitoria.
Tutela preventiva: posibilidad de que una parte suspenda su propio cumplimiento si sus derechos sufren amenaza de que la otra parte no cumplirá con sus obligaciones.
Saludamos a Ustedes cordialmente y nos ponemos a disposición para profundizar cualquier aspecto.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.