Llega el 31 de marzo. Y ahora?
· Bernardo Saravia Frías
El Covid-19 plantea dos desafíos, entrelazados y con un destino común: la salud y la economía. Exigen una estrategia unificada, aún con respuestas secuenciales de acuerdo a la urgencia. Separarlas o poner la atención sólo en una es un error con consecuencias inimaginables.
El gobierno argentino puso su énfasis en la salud, con medidas contundentes; en cuanto a la otra cara de Jano, la economía, hasta acá las medidas han sido fragmentarias e insuficientes.
El 31 de marzo es el término del primer microciclo económico desde el inicio de la crisis. Las empresas se enfrentarán al cumplimiento de sus obligaciones mensuales (e.g. pago de sueldos, canon de alquileres, cuotas de préstamos, impuestos, etc.) mientras que las medidas de aislamiento social seguirán vigentes, con pasivos en aumento o inconmovibles; activos que perdieron su valor drásticamente y un patrón que lo agrava todo: la imposibilidad de funcionar.
El escenario es dramático: las consecuencias de una visión parcial, trascenderán la coyuntura del virus. Hasta que no haya un marco jurídico claro en cuanto a responsabilidades laborales, previsionales, impositivas y de su vida corriente, las empresas habrán de acudir a las herramientas jurídicas disponibles para asegurar su subsistencia o prolongar su agonía, en un marco temporal de duración indefinida.
No es cuestión de ideologías: sin empresas no hay producción ni empleo; por tanto, no hay recuperación posible en lo que se avizora como una de las depresiones económicas más profundas de nuestra historia.
Cómo respondió el mundo?
Los gobiernos, en general, han optado por imponer severas restricciones sociales y, concomitantemente, diseñar medidas atenuantes de los efectos económicos adversos. Hay tres modelos.
Francia y Alemania, decidieron subsidiar la produción y no el consumo. La principal ayuda de los Estados estará destinada a las empresas de forma directa mediante subsidios para financiar el pago de sueldos o servicios; e indirectas, como el aplazamiento o condonación del pago de impuestos o la constitución garantías y avales para préstamos.
Con un enfoque similar en lo económico, el Reino Unido y Estados Unidos, con sus vaivenes, han dado preeminencia original a la economía.
El Salvador es un ejemplo del extremo opuesto: su presidente ha anunciado medidas económicas que abarcan a todos, tanto a los consumidores como a las empresas. En vez de subsidios directos, se reestructura el pago de deudas mensuales por servicios y alquileres, mediante la prórroga de sus vencimientos y su prorrateo sin intereses en pagos futuros.
Es el momento de atender al sector productivo
Argentina hizo mucho por prevenir el avance del Covid-19, pero poco para contener la crisis económica. La respuesta no fue ni es sistémica.
El gobierno concentró sus medidas en los sectores vulnerables, monotributistas y las MiPYMES. Nada hasta acá para los sectores productivos. En general, se dictaron solo medidas para subsidiar al consumo pensando más en la coyuntura que en el mediano plazo.
Las empresas se enfrentan así a un estado de incertidumbre sobre cómo responder a sus obligaciones mientras sus actividades están paralizadas o fuertemente disminuidas.
Algunas tienen prohibido continuar funcionando, pero deben cumplir con todas las obligaciones derivadas de su actividad; otras, por prestar servicios esenciales no tienen esta restricción pero deben cumplir medidas estrictas de salud, higiene y seguridad y obligaciones de abastecimiento, producción y comercialización bajo pena de fuertes sanciones (e. g. Ley de Abastecimiento, Ley de Góndolas).
Los pasivos siguen creciendo a la vez que el activo disminuye. Se trata de una situación que pone en peligro la subsistencia de gran parte del sector productivo.
Las herramientas jurídicas para las obligaciones contractuales, laborales y previsionales
Así como se ayudó a los sectores más vulnerables, el Estado debería aliviar los pasivos de las empresas y ayudar a sostener su situación patrimonial. Es urgente una visión integral: si no subsisten las empresas, no habrá quién reactive la economía una vez concluida la pandemia.
Salvando las distancias, en las crisis más profundas que atravesó Argentina, el Estado Nacional actuó en consecuencia.
Esperamos una reacción para aliviar al sector productivo con políticas para disminuir los efectos de la recesión económica: planes de facilidades de pago por deudas impositivas y de cargas sociales; prórrogas para el pago de servicios; moratorias para cumplir con el pago de los alquileres y el pago a proveedores; acceso a créditos con tasas bajas; postergación de vencimiento de deudas financieras; entre otras.
Ante una falta de escenario jurídico claro, éstas son las herramientas disponibles en el corto plazo para los contratos, las obligaciones laborales y previsionales:
Caso fortuito (para los contratos): supone la existencia de un hecho que las partes no pueden prever o que, aun siendo previsto, no han podido evitar. El Covid-19 indudablemente se incluye en este concepto, y permitirá a las empresas i) extinguir las obligaciones por la imposibilidad objetiva, absoluta y definitiva de cumplir; y ii) eximirse de responsabilidad por ese incumplimiento.
Imprevisión (para los contratos): el Covid-19 y las normas de prevención dictadas por el Estado Nacional son eventos imprevisibles que pueden convertir a alguna prestación del contrato en excesivamente onerosa, alterando su equilibrio original. Ante esta situación, las empresas afectadas podrán requerir la renegociación del contrato o su resolución, antes de que la obligación pueda considerarse incumplida.
Esfuerzo compartido (para los contratos): apelar a este principio para renegociar los términos del contrato suscripto en virtud de este principio.
Frustración causa fin (para los contratos): la frustración definitiva de la finalidad prevista por las partes al celebrar el contrato, autoriza a resolverlo y a impedir cualquier pretensión de resarcimiento.
Suspensión de cumplimiento (para los contratos): prevista en la normativa, esta herramienta autoriza a las partes de un contrato a suspender el cumplimiento de la propia prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. Se puede invocar en el supuesto que una de las partes no pueda cumplir con sus obligaciones para una razón de fuerza mayor definitiva o transitoria.
Tutela preventiva (para los contratos): posibilidad de que una parte suspenda su propio cumplimiento si sus derechos sufren amenaza de que la otra parte no cumplirá con sus obligaciones.
Suspensión o despido de trabajadores por causas de fuerza mayor o por disminución de trabajo (para los pasivos laborales y previsionales) : al eximir al trabajador del deber de prestar sus servicios, el empleador ve suspendido su deber de pagar el salario y el proporcional a las cargas sociales.
Procedimiento preventivo de crisis (para los pasivos laborales y previsionales): negociación entre el empleador, los sindicatos y el Estado para aplicar suspensiones y/o despidos por causas económicas a más del 15% del personal. De no arribar a un acuerdo, se habilita al empleador a tomar esas medidas.
Saludamos a Ustedes atentamente y nos ponemos a disposición ante cualquier consulta.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.