Los Contratos de Futuro: entre la seguridad jurídica y la equidad
Bernardo Saravia Frías
A pesar de su carácter eminentemente técnico, el uso que el Banco Central hizo de los contratos de futuro de moneda extranjera en últimos meses fue una preocupación central. Por una razón muy simple: no era difícil anticipar que la venta a un tipo de cambio artificialmente bajo creaba una deuda absurda para todos los argentinos.
Fue una de las prioridades a resolver por las nuevas autoridades. Como consecuencia, el Banco Central de la República Argentina dictó hoy la Comunicación “A” 5852, disponiendo que las entidades financieras deberán vender su posición de moneda extranjera tomando como referencia el tipo de cambio del día de ayer, y luego recomprarla en su totalidad, pudiendo hacerlo el 17, 18 o 21 de Diciembre, al tipo de cambio de referencia de la fecha de recompra. Más allá de cualquier valoración subjetiva, el efecto es claro: las entidades financieras pierden la diferencia del tipo de cambio.
La norma también refiere a la Comunicación 657 dictada el 14 de Diciembre por el Mercado a Término de Rosario (principal mercado donde no solo bancos operan con este tipo de contratos), que dispuso una “corrección” arbitraria y unilateral de los precios de estos contratos en base a un argumento de emergencia a todas luces discutible. El Banco Central dispone que las entidades financieras que hubieran operado con futuros en ese mercado, deberán vender su posición al precio corregido. Idéntico efecto.
En línea con la norma del BCRA, la AFIP dictó la Resolución 3818 que establece un régimen de retención del 35% sobre la ganancia que se obtenga de estos contratos, que se aplica anticipadamente al impuesto a las ganancias y bienes personales (0,50% en este caso) según corresponda.
Era un tema espinoso, en el que están en juego la seguridad jurídica y el valor de los contratos de futuro (vulnerados por última vez en el 2002) por un lado, y por el otro, una actuación cuando menos negligente del organismo de control vendiendo a un tipo de cambio que no era difícil entrever como irrisorio, oportunidad que fue aprovechada por varios actores del mercado (cabe destacar que se trataba de una operatoria legítima y no prohibida).
La solución es un intermedio que no satisface del todo el respeto a la seguridad jurídica y se apega más a un criterio de equidad basado en una supuesta ventaja que habrían obtenido quiénes transaron con estos contratos. Es de esperar que este tipo de salidas sean una excepción a un tema heredado y no se conviertan en la regla.
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