Medidas de emergencia “no fiscales”: impacto presente y diseño futuro
Bernardo Saravia Frías
¿En dónde estamos y hacia dónde vamos?
Desde que se le otorgaron facultades extraordinarias en Diciembre pasado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó medidas que afectan distintos sectores. Las más conocidas, gravitan en el ámbito fiscal. Sin embargo, se han emitido un cúmulo de regulaciones de otra naturaleza, y por ello tal vez menos advertidas - con profundo impacto en la economía, al punto que inciden en el día a día de los negocios y su desarrollo futuro.
Son políticas de excepción (aunque de duración que se insinúa permanente), que propugnan “redistribuir” riquezas de los sectores productivos. Tienen como fundamento un concepto remozado de “solidaridad”: se trata de una forzada por el Estado, que le sirve de justificativo para acciones (ya tomadas, y por venir) con un impacto directo en la actividad económica y sus fuentes de producción.
Desde el Estudio Saravia Frías hemos realizado un ejercicio de revisión, reflexión y proyección. Estudiamos esas medidas con el propósito de entender acabadamente su impacto presente y anticipar futuras decisiones. En definitiva, para pre venir y poder identificar estratégicamente riesgos y oportunidades en el nuevo contexto.
Las medidas de emergencia en los distintos sectores
Empleo privado
Se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a obligar a que los empleadores privados abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
Se declaró la emergencia pública en materia ocupacional hasta junio de 2020 y se estableció que, en caso de despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de la indemnización que por ley le corresponda.
Se dispuso un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado de $3.000 desde enero de 2020 y de $1.000 adicionales desde febrero de 2020.
Por resolución ministerial se otorgó una licencia excepcional (con goce de haberes) para todos los trabajadores que hayan ingresado al país.
Actividad Financiera
Se estableció que hasta fines de agosto de 2020 las entidades financieras no podrán aumentar ni agregar nuevas comisiones a los usuarios bancarios.
Se fijó un tope máximo del 55% para la tasa nominal anual para operaciones de crédito.
Se instruyó al BCRA a realizar una evaluación sobre las consecuencias sociales y económicas del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para comprar automotores; y a propiciar mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor. Esta instrucción puede materializarse en medidas que afecten negativamente los ingresos de las entidades financieras.
Se fijó la obligación para las entidades financieras de abrir “Cuentas gratuitas universales” a quienes lo requieran, no pudiendo cobrar cargos ni comisiones por la apertura, mantenimiento ni movimientos de fondos.
Se designó a las entidades financieras como agentes de percepción y liquidación del impuesto “PAIS”.
Energía
Se declaró la emergencia energética y tarifaria y se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a: (i) reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva; y (ii) iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral propendiendo a una reducción de la carga tarifaria sobre los hogares, comercios e industrias.
Se fijó un “precio base” en pesos para la remuneración de los generadores de energía térmica, hidroeléctrica y de fuentes renovables (eólica, solar, biomasa y biogás) que operen en el Mercado Eléctrico Mayorista (i. e. generación no comprometida en contratos a término), y se fijó un mecanismo de actualización. La medida implicó una reducción de las remuneraciones vigentes.
Se dejó sin efecto la facultad de los generadores de adquirir el combustible propio para la generación de energía eléctrica y se centralizó nuevamente en CAMMESA la gestión comercial y el despacho de combustibles.
Hidrocarburos
Se prorrogó el congelamiento de los precios del combustible.
Farmacéutico
Se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a: (i) procurar el suministro de medicamentos esenciales para pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, y el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; (ii) atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación; y (iii) asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
Se facultó al Ministerio de Salud para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de medicamentos e insumos de salud y establecer precios de referencia.
Mercado cambiario
Se prorrogó indefinidamente la obligación de liquidar en el mercado local de cambios el producido de las exportaciones y el control de cambios sobre determinado tipo de operaciones y personas.
Finanzas
Se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar los actos necesarios para renegociar la deuda pública y se lo autorizó a determinar los montos nominales alcanzados en la reestructuración.
Se postergó el pago de la amortización de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” y se interrumpió el devengamiento de los intereses.
¿Qué se puede esperar? Legal Planning: prevención y diseño
Son múltiples las facultades de emergencia delegadas en el Poder Ejecutivo Nacional. En la mayoría de los casos, con límites poco precisos y por tanto con enormes alcances. Así por ejemplo: (i) regular la reestructuración tarifaria de servicios públicos; (ii) gravar o restringir operaciones cambiarias y designar nuevos agentes de percepción para impuestos a actividades cambiarias; (iii) imponer nuevas condiciones para la deuda local; (iv) disponer nuevos aumentos salariales obligatorios; (v) fijar topes a las tasas de créditos UVA; (vi) fijar precios máximos y condiciones de abastecimiento de medicamentos.
A esta amplia panoplia de herramienteas regulatorias, deben sumarse otras que en épocas pasadas han sido usadas eficazmante para el control de la activad privada. Se destaca la Ley de Abastecimiento, que permite regular intensamente cualquier actividad económica mediante mecanismos tales como congelar precios, fijar precios máximos, disminuir márgenes de utilidades, obligar a producir, comercializar o distribuir ciertos bienes, e imponer fuertes sanciones.
Esperamos que este cuerpo normativo de intervernción regulatoria sea ejercido con respeto a los derechos individuales y que contribuya a mejorar la situación crítica por la que atraviesa nuestro país. Sin embargo la experiencia de estos meses sugiere que conviene estar advertidos ante un escenario de avance sobre las libertades económicas. Nuestra recomendación es un análisis detenido y el diseño de una estrategia legal preventiva.
Saludamos a Ustedes cordialmente y nos ponemos a disposición para profundizar cualquier aspecto.
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El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.