Se formaliza la restricción para girar dividendos a los bancos
Bernardo Saravia Frías
El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A”5485, que al amparo de cambios formales ligados a la prevención del lavado de dinero, introduce un procedimiento especial de gran laxitud que puede derivar en limitaciones o sanciones de gravedad para bancos, casas, agencias, oficinas de cambio y sus autoridades.
En esencia, ante la notificación de la Unidad de Información Financiera de una infracción a las normas de lavado por una entidad financiera, el BCRA tiene la facultad de iniciar un procedimiento especial que consta de dos etapas.
Se inicia con una evaluación en la que tiene en cuenta la magnitud de la infracción y si existió reincidencia o reiteración. También toma en consideración los perjuicios ocasionados a terceros y los beneficios que puede haber obtenido a raíz de la violación, su volumen operativo y responsabilidad patrimonial, como así también lo actuado por las personas físicas involucradas.
Tras la evaluación, el BCRA puede:
Iniciar un sumario y aplicar las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (apercibimiento, multa, cancelación o revocación de la licencia).
Considerar de manera desfavorable los antecedentes ante un pedido de expansión de actividades y/o de distribución de resultados.
Esta norma da el fundamento jurídico para continuar con una restricción que de facto había sido impuesta desde hace tiempo (i.e. girar utilidades).
La amplitud de las facultades y lo grave de las sanciones puede dar lugar a graves arbitrariedades.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.