SARAVIA FRIAS

Una nueva versión del cepo cambiario: arbitrariedad en los medios y confusión en los fines

Bernardo Saravia Frías

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictaron hoy sendas normas (Resolución N° 3583 y Comunicación N° 5526) que instauran una nueva versión del “cepo cambiario”, y que se pretende tendría esta vez, una impronta de transparencia y efectividad de la que carecía la anterior.

Cualquier persona física podrá comprar moneda extranjera para su tenencia sujeto a dos variables que establecen un piso mínimo y un tope máximo: 1) el piso mínimo que otorga el derecho a comprar es un salario o ingreso neto mensual de por lo menos 7.200 pesos; 2) el monto máximo de compra mensual de moneda extranjera es de 2.000 dólares, independientemente del salario o ingreso.

Quedan excluidos quiénes no ganen el piso mínimo, lo que deja fuera a las personas de menos recursos y a quiénes por las razones que fueren no están registrados en el mercado formal.

Se fija un tope de compra de moneda extranjera en la mirífica cifra de 2000 dólares mensuales, una suerte de corralito cambiario que limita la capacidad de compra a los de mayores recursos.

Por debajo de ese tope, el máximo autorizado para cada compra es de 20% de los ingresos mensuales declarados, sean personas en relación de dependencia, autónomos o monotributistas. Un porcentaje azaroso y de cuestionable arbitrariedad.

La compra de moneda extranjera debe realizarse a través de entidades autorizadas a operar en cambios (mediante débito o transferencia vía MEP desde otra cuenta), las que en calidad de agente de retención deberán aplicar en concepto de “percepción” un monto equivalente al 20% del valor de cada operación de compra.

A tal fin, la entidad financiera que intervenga deberá requerir una declaración jurada del requirente en la que se deje en claro que cumple con los límites establecidos en la normativa y el tipo de cambio aplicable a cada operación será el del día bancario inmediato anterior.

La percepción del 20% podrá ser utilizada por cada contribuyente como un adelanto del impuesto a los bienes personales o a las ganancias de cada contribuyente.

No aplica cuando la moneda extranjera resultante de la compra sea depositada en una cuenta en una entidad financiera por un plazo mínimo de 365 días. De ser retirada antes, la entidad financiera del caso deberá aplicar la percepción, lo que exigirá un trabajoso seguimiento de cada depósito que parece no haber sido tomado en cuenta.

Con este complejo entramado de pisos, techos, mínimos y máximos, se crean dos nuevos tipos de cambio como derivaciones del “tipo de cambio oficial”: uno con una carga del 20% adicional, para quiénes se lleven la moneda extranjera y otro sin esa carga, al menos temporalmente, para quiénes dejen depositados esos dineros en una cuenta del sistema financiero por 365 días.

Arbitrariedad en los medios y confusión en los fines. Se excluyen a los de menos ingresos, se limita a los de mayores ingresos y se fijan topes máximos a quiénes forman parte del privilegiado universo que tendrá derecho a adquirir moneda extranjera.

Es casi una anécdota referir a la dudosa validez constitucional de este laberinto (principio de legalidad que impide, por ejemplo, la extensión analógica de un impuesto a supuestos no previstos por la ley) pero no puede dejar de remarcarse en tiempos signados por la falta de institucionalidad.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.