Vaticinando YPF
· Bernardo Saravia Frías
Lo más fácil es ser comentarista de los hechos. Predecir implica asumir el riesgo del imponderable y que una opinión, aunque fundada, sea aplastada por una realidad contraria en cuestión de horas. Aún así, arriesgamos nuestra mirada de lo que puede resolver la cámara de apelaciones en el juicio de YPF.
Para entender lo que está en juego, un repaso del estado del proceso: la Jueza de Primera Instancia condenó a la Argentina a pagar más de 16 mil millones de dólares. El argumento es que violó los estatutos de YPF cuando expropió el 51% de las acciones. En Estados Unidos, una sentencia de primera instancia puede ser ejecutable. Este es el caso, porque Argentina no dio garantías para que la apelación tuviera efectos suspensivos. En el marco de la ejecución de la sentencia (aún apelada), se ordenó al Estado argentino entregar las acciones que ostenta en YPF.
Ambas decisiones están apeladas. La Cámara resolver hoy sobre si la orden de la Jueza de hacer un pago parcial con acciones debe ser suspendida cautelarmente. En septiembre se deben presentar los argumentos a favor o en contra de esa orden. En octubre empiezan los alegatos respecto del fondo de la cuestión, es decir, sobre la condena por 16 mil millones. En un punto es una cronología invertida: si la Cámara no suspende la orden de entregar las acciones, estaremos ante un adelanto sobre las decisiones de fondo de la Jueza, tanto de entregar las acciones como la condena del juicio principal. Aunque no parezca a primera vista, es un paso procesal capital.
Y es justamente ese dato el que invita al vaticinio judicial. Hay tres puntos que sustentan una decisión de Cámara que ordene no innovar (es decir, dejar en suspenso la orden de la jueza de entregar las acciones). Primero, estamos ante una sentencia de un tribunal inferior que extralimita sus facultades. Tan simple como que ordena entregar acciones que están fuera de su jurisdicción (en Argentina) violando la ley argentina y la norteamericana: basta recordar que la Ley de Expropiación de YPF prohíbe ceder las acciones del Estado sin la autorización previa del Congreso. Segundo, es una sentencia que tiene el peor pecado: es de cumplimiento imposible, por lo mismo que precisa de la violación de la ley para ser ejecutada; es la peor calificación que puede tener una sentencia, quedar en expresión de deseos. Tercero, y tal vez lo más importante en la mirada de un juez: se puede enderezar el proceso sin ningún costo, para nadie.
A esas tres razones hay que sumarle otra política (para todos los que piensan que los jueces no la toman en cuenta al decidir…). La parte condenada es un Estado, no un particular. Y un Estado que puede ser considerado aliado en el plano geopolítico. Encauzar un proceso que tomó una forma desmesurada en su devenir es armonizar relaciones internacionales. Porque se quiera o no, este juicio está en el plano del derecho internacional público.
12 de agosto de 2025
12 de agosto de 2025
Esperemos acertar, de la mano de nuestra trifecta argumental.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.