Vicentin. Regulatory planning recargado
· Bernardo Saravia Frías
REGULATORY PLANNING “RECARGADO”. VICENTÍN,
EL CASO TESTIGO
Introducción Desde el inicio de su gestión, el Poder Ejecutivo Nacional viene implementando medidas que implican una fuerte y progresiva intervención en el sector pr ivado. Con la anómala expropiación de la empresa Vicentí n, el step in del Estado en la economía pasó a mayores.
Lo que comenzó como una tendencia con regulaciones a la economía y los contratos, tomó contornos definitivos: la intervención discrecional de compañías con miras a su expropiación.
Las empresas ya tenían escaso margen entre las necesidades provocadas por las restricciones y las incertezas de regulaciones asfixiantes.
Desde hoy, el radio de maniobra es aún más estrecho: elongando el alcance de las normas y desconociendo otras, el Gobierno avanza reconfigurándolo todo.
No hay muchas vías de escape: se limitó la posibilidad de producir, el crédito en moneda extranjera escasea en una Argentina en default y la ayuda estatal, que se planteaba como imprescindible, vino acompañada de condicionamientos tan exorbitantes como peligrosos.
Quien se vea dificultado para seguir funcionando entre tantas limitaciones, debe adoptar urgentes resguardos jurídicos antes de acudir al auxilio público. Los riesgos son altos:
un concurso preventivo puede dejar de ser el dispositivo legal para reestructurar los pasivos y devenir en la causa de su expropiación.
Vicentín es el caso testigo de un régimen que desnuda su ver dadera naturaleza. Lo que se vislumbraba como una posibilidad, terminó por materializarse en una expropiación guiada por antecedentes muy singulares que anuncian la completa reconfiguración de las relaciones entre el poder político y la actividad económica.
Viejos rencores que se reeditan con nuevos formatos: el conflicto con el campo nunca se resolvió y está abierto.
El step in del Estado en su máxima expresión: de YPF a Vicentín El Presidente decidió: i) intervenir por un plazo de 60 días a Vicentín, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio ; y ii) disponer la “ocupación temporánea anormal ” de la sociedad por el mismo término.
El esquema jurídico propuesto no es novedoso.
Para expropiar YPF, el Poder Ejecutivo de entonces utilizó facultades legislativas excepcionales (un DNU) para intervenir la empresa. El Congreso luego refrendó lo actuado, declaró su utilidad pública y decidió su ocupación.
El formato era discutible y dio lugar a planteos judiciales, algunos millonarios y todavía por resolverse. En este caso, se lo replica pero con novedades preocupantes. Es el Poder Ejecutivo y no el Congreso el que decide la ocupación, utilizando meras facultades reglamentarias.
La diferencia no es baladí; lejos está de serlo. A tiro de decreto simple el Poder Ejecutivo podría ocupar una empresa, dando lugar a una expropiación anticipada y claramente irregular, porque se evita el meticuloso proceso que indica la ley, que da un rol protagónico al Congreso por la gravedad que implica despojar del derecho de propiedad.
Es llamativo el ajuste jurídico que se dio al viejo formato que ya había dado lugar a responsabilidades mayúsculas. Est amos ante dos institutos graves y de aplicación 9 de Junio de 2020 excepcionalísima; por eso mismo el control del Congreso acentuado. Puede deberse a un error, a una negligencia jurídica propia del apuro y el arrebato, pero las consecuencias se entrevén graves, allende el caso particular de Vicentin.
No es sólo el Congreso el que con este esquema ve invadida sus facultades. A diferencia de YPF, Vicentin está en concurso desde diciembre del año pasado. Desde su apertura el patrimonio de Vicentín está resguardado por el juez en favor de todos sus acreedores y es él quien podría, en forma excepcional, apartar a l directorio de la conducción de la empresa . Bajo el ropaje de la soberanía alimentaria, se invaden también facultades propias del juez.
De una vez, el Poder Ejecutivo implementa un esquema jurídico que arrebata y desconoce competencias propias de otros poderes. El desamparo y la arbitrariedad a que pueden dar lugar, son graves. Desde todo punto de vista, legal e institucional.
Las incógnitas arrecian: ¿qué pasa si la expropiación no es aprobada por el Congreso?
La ocupación ya ocurrió y un interventor no sólo estará dirigiéndola sino disponiendo de los activos sin control ni restricciones. ¿Qué será del concurso? ¿Qué dirá el juez? Los acreedores podrán argumentar que se afectan sus derechos porque el proyecto de expropiación establece que la indemnización por expropiación se pagará con las deudas que la empresa tiene con el fisco y el Banco Nación, estableciendo un privilegio ex post facto a favor del Estado. La ley de c oncursos y quiebras prohíbe cualquier acto en perjuicio de los acreedores, lo que parece ocurrir con esta pretendida compensación. Con ese argumento, se acaba de crear un derecho litigioso de los accionistas de la empresa contra el Estado. Los interrogantes siguen. Es un aquelarre, con consecuencias imprevisibles, que no solo atentan contra varias normas vigentes sino que, además y como en el pasado, crean contingencias inconmensurables para todos los argentinos.
Los peligros de la expansión : una nueva dimensión del step in estatal La gravedad trasciende el caso y adquiere dimensiones institucionales. Hasta ahora el vector estatista estaba signado por regulaciones económicas fuertes con severos condicionamientos para tod a la economía . La expansión demostró no tener límites: el taking over puede incluir el management y los activos (no se sabe de los pasivos) de la empresa, al solo arbitrio del Poder Ejecutivo, que decide cuándo y bajo qué circunstancias puede ocuparse una compañía con e l único límite (difuso e indeterminado) de responder a una “necesidad anormal”.
El desafío que se plantea para el sector privado desde el inicio de la cuarentena, se refuerza ahora más que nunca: el tiempo de adoptar decisiones equilibradas, anticiparse y reaccionar es hoy.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.