YPF ¿es el fin o tan solo el comienzo de la zaga?
Bernardo Saravia Frías
La semana entrante se trataría en el Senado de la Nación un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que intenta dar fin a la zaga, que con pretensos ribetes de epopeya, se inició con la irregular “intervención transitoria” de YPF hace casi dos años.
El proyecto adolece de serios defectos jurídicos que comprometen el país a futuro.
El Poder Ejecutivo propone terminar la “intervención irregular” ofreciendo pagar a Repsol una indemnización de U$S 5.000.000.000 con títulos públicos, cuya emisión pide que sea autorizada por el Congreso junto con la correspondiente ampliación del presupuesto.
De autorizarse, se emitirían tres títulos: i) Bonar X por U$S 500.000.000 (tasa de 7% y vencimiento en 2017); ii) Discount 33 por U$S 1.250.000.000 (tasa de 8,28 y vencimiento en 2033) y iii) Bonar 24 por U$S 3.250.000.000 (tasa de 8,75 y vencimiento en 2024).
A esta fenomenal emisión de deuda pública se suma una incomprensible garantía que en forma de aval, sería otorgada por el Banco de la Nación, contra garantizada, a su vez, por una emisión adicional de Letras del Tesoro por U$S 150.000.000
La estructura del acuerdo tiene dos plazos.
El primero, desde la firma y hasta la ocurrencia de una serie de condiciones suspensivas.
Algunas son comprensibles, como la aprobación “plena e incondicionada” del acuerdo por Repsol y el Congreso Argentino, y otras censurables por su amplitud y poca conveniencia para el país, como que no haya ocurrido “una medida disruptiva” (¿?), un cambio material adverso o “que no resulte jurídicamente imposible … por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las partes”.
Por una cuestión de mínimo decoro, el Congreso debiera esperar que Repsol acepte el convenio antes de aprobar la ley.
Ocurrido el cierre, el país está obligado a entregar a Repsol los bonos por el monto de la indemnización, asegurándole que los pagos serán en dólares estadounidenses, libres de impuestos y sin sujeción a restricción cambiaria de ninguna índole.
En un esquema harto cuestionable, el pago de los bonos no tiene efecto liberatorio ni extintivo, lo que sólo ocurre una vez que Repsol “ya no mantenga títulos públicos en su poder”, sea porque se han amortizado o los ha vendido. En menos palabras, la República Argentina habrá hecho un pago por una fastuosa suma pero puede seguir obligada hasta el año 2033.
Desde que acontece el pago “no liberatorio”, las partes asumen una serie de obligaciones principalmente relacionadas con el desestimiento de las acciones judiciales y arbitrales entabladas.
Incomprensiblemente Repsol puede no desistir, en cuyo caso debe mantener indemne al país, lo que desde ya no es suficiente y llamativo: no sólo el pago no libera sino que además, Repsol puede no desistir de las acciones judiciales y limitarse a una obligación de indemnidad. Recibe el pago contra una mera promesa de indemnizar.
Por demás preocupante es que el país realizará el pago pero no se guarda ninguna facultad efectiva de control que le permita obligar a Repsol a cumplir con el resto de sus obligaciones. Paga y queda sujeta a la buena voluntad de Repsol por un plazo de 19 años, que se limita a presentar informes trimestrales del estado de su cartera de títulos públicos argentinos.
Lo más interesante del complejo acuerdo es lo que se intitula “Reestructuración”.
Para delicia de los “holdouts”, ante cualquier evento de reestructuración de deuda (que incluye la ocurrencia de una “medida disruptiva”), Repsol puede exigir “el pago en efectivo del importe pendiente de compensación” más los intereses correspondientes, incluyendo compensatorios y moratorios que se devengarán diariamente y serán automáticamente capitalizables.
Eso no es todo. Hasta que no se cumpla el pago de la compensación acelerada Repsol podrá retener los títulos públicos en garantía y luego de los 30 días compensarse con su venta en el mercado (es de esperarse a precios de default, lo que agrandaría aún más la deuda).
La incógnita esencial respecto de este beneficio para Repsol tiene que ver con la cláusula “pari passu”, que tantos dolores de cabeza ha provocado ya en los estrados judiciales de los Estados Unidos.
El acuerdo se sujeta a la ley argentina y al tratado de protección de inversiones suscripto con España. La jurisdicción no es la de nuestro país sino el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Todo un antecedente. Por las dudas, el pago de los bonos es considerado una “inversión” bajo el tratado, lo que le garantiza su protección jurídica futura.
A pesar de la vocinglería que precedió a la “intervención transitoria” de YPF y que continúa en los considerandos del proyecto remitido al Congreso, por impericia o apuro, parece que los argentinos finalmente haremos honor a la famosa frase del presidente Avellaneda: “honraremos la deuda externa sobre el hambre y la sed del pueblo argentino”.
El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.