SARAVIA FRIAS

FX Planning

· Bernardo Saravia Frías

No hay tal cosa como prohibiciones absolutas. O se regla una vía de escape con excepciones o los afectados la encuentran, con astucia o por la fuerza. Sobran ejemplos en la historia, desde Dracón en la lejana Grecia hasta la Cuba de nuestros días.

Si hay una cuestión sensible a las prohibiciones es la moneda, termómetro ineludible de las expectativas y, además, canal de vínculo central de un país con la economía mundial. Mayores restricciones son directamente proporcionales a un pesimismo acentuado y una visión aislacionista, de esa que abreva en nacionalismos anacrónicos.

El sábado pasado en las vísperas de la final de la Copa América, el Banco Central dictó una norma con tintes de confusión e inocencia, pero con efectos de magnitud, que evocan el segundo default corporativo argentino. El primero tuvo lugar cuando se prohibió el repago de los créditos con el exterior, obligando a las empresas (aún solventes) a reestructurar sus deudas. Este reciente, impacta en un vínculo jurídico fundamental en el sistema privado que une a una sociedad con sus accionistas: la distribución de dividendos.

Hasta acá, los socios de grandes empresas recurrían al “contado con liquidación”, el histórico esquema de los países con restricciones cambiarias, que permite al final del camino percibir sus dividendos -mediante la venta de valores negociables denominados en dólares- en moneda dura ya sea para evitar los efectos de la inflación, para girar divisas fuera o para ambos. Aún con las restricciones más duras de tiempos pasados, esa vía de escape del sistema cambiario permaneció históricamente abierta, como un vínculo (¿anormal?) de la economía argentina con el mundo.

La norma del Banco Central es una exclusa grave a ese flujo. Obliga a considerar dos referencias fundamentales para limitar severamente el uso del esquema: control y plazo.

No es el concepto clásico de control societario, sino uno laxo y más bien confuso, redactado por profesionales contables que tienen alguna debilidad para la gramática jurídica. Con el plazo, de su lado, lo que se busca es eliminar la división que existía entre la sociedad argentina que tenía canal cambiario para girar al exterior por el mercado único y libre de cambios, y sus accionistas que, sin ese canal, se valían del más costoso pero efectivo a sus fines del contado con liquidación. Es así como no podrán acceder a ese mercado si hubieran realizado operaciones 90 días antes y tampoco podrán hacerlo 90 días después.

Se acentúa la Argentina de la planificación. Ya no a nivel público, con la microfísica del poder que coarta cada vez más las libertades. Ahora a nivel privado: al tax planning y al regulatory planning, se suma ahora el fx planning, para asegurar que alguna vez, los accionistas puedan hacerse de las ganancias de su inversión. Todo bajo la espada de Damocles de las consecuencias penales. Si los argentinos pudiéramos usar toda esa energía para sortear tantas prohibiciones, otro sería nuestro futuro y nuestro destino.

El presente se remite para uso exclusivo del receptor; no podrá ser distribuido a ningún tercero sin la autorización previa y expresa de Saravia Frías.